CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS




Los sindicatos se clasifican en:

a)      De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

b)      De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

c)       Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, Oficio o                       especialidad.

d)      De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas, Profesiones, disímiles o    inconexas.

e)      Estos últimos sólo Pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, Profesión u oficio en número mínimo requerido para formar Uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana.

Funcionamiento del sindicato

Es importante tener en cuenta:
Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.

2. Debe Constituirse con por lo menos 25 trabajadores.

3. Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de bienes, presentación de balances, y por último de liquidación de la asociación.

4. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.

5. El Quórum de liberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.

6. No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.

7. El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un  Libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos, balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.

8. Los Fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.

9. Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales.





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