CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS
Los
sindicatos se clasifican en:
a)
De empresa, si están formados por individuos de
varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una
misma empresa, establecimiento o institución.
b)
De industria o por rama de actividad económica,
si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas
de la misma industria o rama de actividad económica.
c)
Gremiales, si están formados por individuos de
una misma profesión, Oficio o
especialidad.
d)
De oficios varios, si están formados por
trabajadores de diversas, Profesiones, disímiles o inconexas.
e)
Estos últimos sólo Pueden formarse en los
lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, Profesión u oficio
en número mínimo requerido para formar Uno gremial, y sólo mientras subsista
esta circunstancia.
La
libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a
sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es
considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39
de la Constitución Colombiana.
Funcionamiento del sindicato
Es importante
tener en cuenta:
Pueden ser
miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2. Debe
Constituirse con por lo menos 25 trabajadores.
3. Los
estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente
a la reglamentación y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto,
condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, conformación
de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y periodicidad
de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas
extraordinarias, sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos,
votaciones, quórum, administración de bienes, presentación de balances, y por
último de liquidación de la asociación.
4. La
asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.
5. El Quórum
de liberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
6. No pueden
ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al
empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores
de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.
7. El
sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un Libro de afiliación, de actas de la asamblea
general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos,
balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.
8. Los Fondos
del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la
caja menor.
9. Es posible
que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados
las cuotas sindicales.
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