cuota sindical
QUIEN
LO HACE
Todo
empleador tiene la obligación de realizar el recaudo oportuno de las cuotas
determinadas en la Ley y en los estatutos de las organizaciones sindicales
destinadas al funcionamiento de las mismas.
QUE
SON LAS CUOTAS SINDICALES
Son
las deducciones y retenciones por concepto de cuotas sindicales, que se
encuentra obligado a efectuar toda entidad en calidad de empleador, sobre los
salarios de los empleados que cumplan con las condiciones legales establecidas
en el Decreto 2264 de 2013.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
Con
el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar
oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su
funcionamiento, el empleador tiene la obligación de Retener y entregar a la
organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben
pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del
artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los
beneficios del acuerdo. Es de carácter obligatorio efectuar el descuento por
parte del empleador sobre los salarios de aquellos empleados que aun cuando no
se encuentran afiliados al sindicato se benefician del Acuerdo Laboral logrado.
Llamada también como "Cuota por beneficio convencional”
OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO
Los trabajadores no sindicalizados, por el
hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato,
durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen
los afiliados al sindicato.
CUANDO
NO REALIZAR DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL
Cuando
se trata de un servidor público que ha manifestado expresamente que renuncia a
los beneficios derivados del Acuerdo Laboral el Empleador se encuentra
imposibilitado para efectuar el descuento por concepto de la cuota sindical.
QUE PODRÁN RETENER LOS EMPLEADORES
*
El Empleador sólo podrá retener las sumas que los trabajadores no
sindicalizados beneficiarios del Acuerdo Laboral, autoricen expresamente.
*
Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados
públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito
para el sindicato
ANÁLISIS DEL GRUPO SOBRE EL TEMA: Como podemos evidenciar, no es solo querer pertenecer
al sindicato. Adicionalmente es comprometerse económicamente con una cuota que
se deduce del salario de los trabajadores. No es viable que el trabajador evada
este pago, así como no es legal que el empleador no realice la deducción.
Pertenecer
a un sindicato o a una convención colectiva no solo implica derechos, también incluye
deberes que estas personas deben cumplir.
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