cuota sindical

QUIEN LO HACE
Todo empleador tiene la obligación de realizar el recaudo oportuno de las cuotas determinadas en la Ley y en los estatutos de las organizaciones sindicales destinadas al funcionamiento de las mismas.

 QUE SON LAS CUOTAS SINDICALES
Son las deducciones y retenciones por concepto de cuotas sindicales, que se encuentra obligado a efectuar toda entidad en calidad de empleador, sobre los salarios de los empleados que cumplan con las condiciones legales establecidas en el Decreto 2264 de 2013.

 OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo. Es de carácter obligatorio efectuar el descuento por parte del empleador sobre los salarios de aquellos empleados que aun cuando no se encuentran afiliados al sindicato se benefician del Acuerdo Laboral logrado. Llamada también como "Cuota por beneficio convencional”

 OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO
 Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

 CUANDO NO REALIZAR DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL
Cuando se trata de un servidor público que ha manifestado expresamente que renuncia a los beneficios derivados del Acuerdo Laboral el Empleador se encuentra imposibilitado para efectuar el descuento por concepto de la cuota sindical.

  QUE PODRÁN RETENER LOS EMPLEADORES
* El Empleador sólo podrá retener las sumas que los trabajadores no sindicalizados beneficiarios del Acuerdo Laboral, autoricen expresamente.
* Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato

 ANÁLISIS DEL GRUPO SOBRE EL TEMA: Como podemos evidenciar, no es solo querer pertenecer al sindicato. Adicionalmente es comprometerse económicamente con una cuota que se deduce del salario de los trabajadores. No es viable que el trabajador evada este pago, así como no es legal que el empleador no realice la deducción.

Pertenecer a un sindicato o a una convención colectiva no solo implica derechos, también incluye deberes que estas personas deben cumplir.

Comentarios

Entradas populares de este blog

JUSTA CAUSA PARA EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

HUELGA

ELABORA UN TEMARIO