Nunca un pacto colectivo podrá representar la lucha , el valor y los derechos de los empleados ante el patrono, esa herramienta llamada convención colectiva, debe ser la espada que brille con todo su filo en la oscuridad de la sumisión, el servilismo y el dogma, es nuestra arma de defensa en contra de los abusos y poca consideración hacia el obrero.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE PERTENECER A UN SINDICATO VENTAJAS Hacer algo bueno por los demás. Permite conocer más de cerca los problemas para trabajar en ellos y encontrar una solución. Hacer parte de lo que es un mecanismo democrático de representación de los trabajadores y el derecho a huelga para poder presionar por las vías legales los acuerdos de mejora laboral. Fuero sindical, que es para las personas que hacen parte de la asociación como directivos o personas nombradas en comisiones y el fuero circunstancial, que cobija a las personas que estén vinculadas en el momento de la negociación de un pliego de peticiones. Los permisos: de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo de Trabajo, la empresa está en la obligación de dar los permisos necesarios para que el afiliado del sindi...
Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días. b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T) Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art. 411 C.S.T). Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo d...
Suspensión de los contratos laborales Imposibilidad del empleador para celebrar nuevos contratos laborales para la realización de los servicios suspendidos, salvo en aquellos casos que se determine por el Inspector del trabajo puedan generar graves perjuicios. Publicado por Francy Galindo
Nunca un pacto colectivo podrá representar la lucha , el valor y los derechos de los empleados ante el patrono, esa herramienta llamada convención colectiva, debe ser la espada que brille con todo su filo en la oscuridad de la sumisión, el servilismo y el dogma, es nuestra arma de defensa en contra de los abusos y poca consideración hacia el obrero.
ResponderEliminar