DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO
Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos
solamente se disuelven:
a)
Por cumplirse
cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b)
Por acuerdo, cuando
menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización,
adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c)
Por sentencia
judicial, y
d)
Por reducción de los
afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de
sindicatos de trabajadores.
e)
En el evento de que el
sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las
causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien
demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral
respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el
procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación
1.
Al disolverse un
sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los
afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los
bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que
recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o
confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se
reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como
cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato,
federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de
sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo
puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
2.
Cuando se trate de
disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o
confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente
consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)
Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
Bibliografia:
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
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