TRAMITE DEL REGISTRO
1.
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dispone de un término
máximo e improrrogable de
quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular
objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2.
En
caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo
anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a
los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las
correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo
dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3.
Vencidos
los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la
organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro
correspondiente.
4.
Son
causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
a)
Cuando
los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución
Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b)
Cuando
la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido
por la ley, y
c)
[Cuando
se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya
existiere organización de esta misma clase]. PAR. — El incumplimiento
injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir
al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo
al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis
declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
Bibliografia:
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
para evitar caer en temas de correcciones o faltas al momento de la inscripción, se recomienda el previo peritaje de la documentación por un abogado del área laboral versado en el asunto, el cual pueda verificar antes de llevar al ministerio de trabajo.
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