TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el
día de su constitución hasta dos (2) meses después de la
inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b)
Los
trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical,
ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para
los fundadores;
c)
Los
miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5)
suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1)
principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que
dure el mandato y seis (6) meses más, y
d)
Dos
(2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los
sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período
de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una
empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR.
1º—Gozan de la garantía
del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos,
exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil,
política o cargos de dirección o administración.
PAR.
2º—Para todos los
efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la
copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité
ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)
Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
en el articulo 406 del código sustantivo del trabajo, dice:
ResponderEliminara) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato. federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el madato y seis (6) meses más,
d) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
http://laboralparatodos.com/articulo-406-trabajadores-amparados-por-el-fuero-sindical/