REGISTRO DEL SINDICATO
Una vez
realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará
por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su
defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la
declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores.
El inspector o
el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
(Art. 363 C.S.T.)
Todo sindicato
de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el
sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los
siguientes documentos:
a)
Copia del acta de
fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de
identidad;
b)
Copia del acta de
elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c)
Copia del acta de la
asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d)
Un (1) ejemplar de
los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta
directiva;
e)
Nómina de la junta
directiva y documento de identidad.
f)
Nómina completa del
personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art. 365
C.S.T.)
Bibliografia:
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
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