REGISTRO DEL SINDICATO


         
     Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores.
     El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

     Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
     Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a)      Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b)      Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c)      Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d)     Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e)      Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

f)       Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art. 365 C.S.T.)

Bibliografia:

https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

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