EFECTOS DE LA HUELGA
- Suspensión de los contratos laborales
- Imposibilidad del empleador para celebrar nuevos contratos laborales para la realización de los servicios suspendidos, salvo en aquellos casos que se determine por el Inspector del trabajo puedan generar graves perjuicios.
Publicado
por Francy Galindo
Es bien interesante saber que hoy en día, se puede ir a la respectiva empresa y simplemente no ejecutar la actividad que corresponde.
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