NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

La legislación colombiana introduce un principio de discriminación respecto a las  funciones y derechos que puedan tener las organizaciones de los trabajadores del sector público en relación con el derecho a la contratación colectiva, al clasificarlos  como trabajadores oficiales y empleados públicos.

Por tal motivo se establece que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas.



REFERENCIAS

lecturas complementarias politécnico gran colombiano



Publicado por Francy Galindo



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