NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
La
legislación colombiana introduce un principio de discriminación respecto a las funciones y derechos que puedan tener las
organizaciones de los trabajadores del sector público en relación con el
derecho a la contratación colectiva, al clasificarlos como trabajadores oficiales y empleados
públicos.
Por
tal motivo se establece que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar
pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas.
REFERENCIAS
lecturas complementarias politécnico gran colombiano
Publicado
por Francy Galindo
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