PERMISOS SINDICALES
La empresa está en la obligación de
conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado
pueda cumplir con las actividades y funciones propias del
sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y
59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias
necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a
la organización o para asistir al entierro de sus compañeros,
siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su
representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de
los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de
la empresa
Prohibiciones a los patronos :
(..)4. Limitar o presionar en cualquier
forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
Bibliografia:
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
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