PERMISOS SINDICALES


     La empresa está en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado pueda cumplir con las actividades y funciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
     Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
     Prohibiciones a los patronos:
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.


Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
Bibliografia:
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

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