LIBROS EN LOS SINDICATOS



Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros:
     De afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos.
     Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.393 C.S.T)

     Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.
     Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
     Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.


Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.
Bibliografia:
https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

Comentarios

  1. Sumamente importante rescatar de este articulo la razón y fin ultimo de sindicato, estando este enfocada a brindar un bienestar en muchos niveles al empleado mas desprotegido.

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