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Mostrando entradas de mayo, 2017

COLOMBIANOS UNIDOS, PARO UNIDO!

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Aporte por : Luis Guillermo Obando Martinez. Confederación general del Trabajo ( cgtprensa2010 ) https://www.youtube.com/watch?v=H7-XFO51Uxk

PACTOS COLECTIVOS, UNA FIGURA EN CONTRA DEL SINDICATO

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Aporte por: Luis Guillermo Obando Martinez. Confederación general del trabajo, ( cgtprensa2010 )Youtube.https://www.youtube.com/watch?v=bp9Ww1K6l0w

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

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La legislación colombiana introduce un principio de discriminación respecto a las  funciones y derechos que puedan tener las organizaciones de los trabajadores del sector público en relación con el derecho a la contratación colectiva, al clasificarlos  como trabajadores oficiales y empleados públicos. Por tal motivo se establece que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. REFERENCIAS lecturas complementarias politécnico gran colombiano Publicado por Francy Galindo

CONCURRENCIA DE CONVENIOS

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Es la coexistencia de varias convenciones colectivas en una misma empresa, cuando las organizaciones sindicales que en ella operan sean todas minoritarias, es decir, que ninguna agrupe a la mitad más uno de los trabajadores de dicha empresa”. En  términos generales cada afiliado será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca, o a la que le sea más favorable, cuando simultáneamente esté afiliado a más de un sindicato, pero esto no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, por ende el asalariado debe escoger entre los distintos convenios a aquel que mejor le convenga a sus intereses. Referencias: Lecturas complementarias politécnico gran colombiano Publicado por Francy Galindo

EFECTOS DE LA HUELGA

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      Suspensión de los contratos laborales       Imposibilidad del empleador para celebrar nuevos contratos laborales para la realización de los servicios suspendidos, salvo en aquellos casos que se determine por el Inspector del trabajo puedan generar graves perjuicios. Publicado por Francy Galindo

QUE ES EL PERMISO SINDICAL?

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Es el tiempo que se solicita para desempeñar las  tareas de representación de la empresa, este beneficio solo lo gozan los integrantes de los comités ejecutivos como directivas y subdirectivas de los sindicatos. Publicado por Francy Galindo
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cuota sindical QUIEN LO HACE Todo empleador tiene la obligación de realizar el recaudo oportuno de las cuotas determinadas en la Ley y en los estatutos de las organizaciones sindicales destinadas al funcionamiento de las mismas.  QUE SON LAS CUOTAS SINDICALES Son las deducciones y retenciones por concepto de cuotas sindicales, que se encuentra obligado a efectuar toda entidad en calidad de empleador, sobre los salarios de los empleados que cumplan con las condiciones legales establecidas en el Decreto 2264 de 2013.  OBLIGACIÓN  DEL EMPLEADOR Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que e