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Mostrando entradas de abril, 2017

TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO

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Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual tres árbitros, transitoriamente administran justicia, para resolver con carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales,   a través de una decisión denominada laudo arbitral.       CUANDO SE PROCEDE AL ARBITRAMENTO? Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo.            Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento.           Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente. Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez.       REFERENCIAS file:///C:/Users/usuario/Downloads/Procedimiento%20Tribunales%20de

PERMISOS SINDICALES

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     La empresa está en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado pueda cumplir con las actividades y funciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.      Obligaciones especiales del patrono: (…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa      Prohibiciones a los patronos : (..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez. Bibliografia: https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

JUSTA CAUSA PARA EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

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     Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:       a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días.      b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el  contrato. (Art. 410 C.S.T)      Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art. 411 C.S.T).      Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado, siempre y cuando el empleador not

TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL

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Están amparados por el fuero sindical: a)       Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b)       Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c)       Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y d)      Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO

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Casos de disolución . Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven: a)       Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b)       Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; c)       Por sentencia judicial, y d)      Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. e)       En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el

LIBROS EN LOS SINDICATOS

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Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros:      De afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos.      Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.393 C.S.T)      Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.      Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.      Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a

TRAMITE DEL REGISTRO

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1.            1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2.       En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. 3.       Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el regist

REGISTRO DEL SINDICATO

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                 Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores.      El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)      Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.      Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a)       Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b)       Copia del acta

CREACIÓN DE ESTATUTOS

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Estatutos del sindicato      Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: 1.       La denominación del sindicato y su domicilio. 2.       Su objeto. 3.       Condiciones de admisión. 4.       Obligaciones y derechos de los asociados. 5.       Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción. 6.       Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. 7.       Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. 8.       Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. 9.       Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. 10.   Épocas de celebración de asambleas generale

PREPARATE PARA LAS TACTICAS ANTISINDICALES DEL EMPLEADOR

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Los sindicatos le quitan algo de poder a los empleadores, ya que facultan a los trabajadores para negociar mejores salarios y condiciones laborales. Por ello, los empleadores, con frecuencia, tratan de desalentar la organización sindical. Las tácticas más comunes para desalentar la conformación de un sindicato incluyen: Tácticas intimidatorias. Los empleadores podrían anunciar que se negarán a negociar con el sindicato. Sin embargo, al amparo de las leyes laborales, tienen la obligación de hacerlo. También podrían amenazar los puestos de trabajo o los beneficios de los empleados que estén a favor de la sindicalización, o presionar a los supervisores para que manipulen o acosen a los demás. La legislación laboral considera que estas tácticas son abusivas e ilegales. Los empleadores también podrían tratar de desalentar la participación sobredimensionando los costos que el sindicato implica. Podrías rebatir este argumento señalando que las cuotas sindicales son un gasto menor en co

ELABORA UN TEMARIO

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El temario equivale a la declaración de principios de la comisión organizadora y debería incluir las mejoras que el comité espera lograr mediante la sindicalización, como salarios más altos, mejores beneficios o mejora de las condiciones laborales. Cuando discutas la campaña de sindicalización con tus compañeros, asegúrate de destacar las mejoras a las que aspiras. Averigua cuáles son los sueldos y beneficios que reciben los trabajadores sindicalizados en tu industria, en tu estado y en otras partes del país, y compáralos con los de las personas no sindicalizadas. Durante las discusiones, ten estas estadísticas a la mano. Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez. Bibliografia : http://es.wikihow.com/formar-un-sindicato

REUNE INFORMACION ACERCA DE LOS EMPLEADOS Y DE LA EMPRESA

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Tienes que recopilar información sobre la empresa que pueda ser útil para el sindicato en el futuro. Cuando lo hagas, investiga en línea y habla con los empleados que quizá tengan la información faltante. Describe la estructura de la empresa, incluidos los diferentes departamentos, áreas de trabajo, puestos y turnos. En una hoja de cálculo, recopila información sobre cada empleado: nombre, dirección, número de teléfono, turno, nombre del puesto y departamento. Reúne información sobre el empleador: otras sedes, las empresas matrices y filiales, productos, principales clientes e historia del sindicato Aporte: por Luis Guillermo Obando Martinez. Bibliografia: http://es.wikihow.com/formar-un-sindicato

FORMA UN COMITE ORGANIZADOR

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A si sea que trabajes con la ayuda de un organizador sindical que pertenezca a un sindicato preexistente o que trates de iniciar un sindicato independiente, empieza por constituir un comité organizador. Los miembros del comité deben estar preparados para investigar cuáles son los beneficios de la sindicalización y para educar y persuadir a los demás trabajadores para apoyen al sindicato. Entre tus compañeros de trabajo, encuentra a los que sean afines y a quienes les interese ayudar a organizar una campaña de sindicalización. Procura seleccionar a miembros representativos de la empresa e incluir a personas que representen a diferentes: departamentos dentro de la empresa; turnos; orígenes raciales y étnicos; géneros Bibliografia: http://es.wikihow.com/formar-un-sindicato

HABLA CON TUS COMPAÑEROS DE TRABAJO ACERCA DE LA SINDICALIZACION

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La mayoría de los trabajadores tendrá que votar para establecer un sindicato, en última instancia. Cuando hables con ellos podrás evaluar cuáles serían las posibilidades de que apoyen una elección sindical. Esta también es la mejor manera de averiguar cuáles son los cambios que tus compañeros quisieran ver y de compartir tus ideas sobre cómo la sindicación podría efectuar esos cambios. Conversa del tema tranquilamente y en privado. Aunque las leyes laborales garantizan el derecho a discutir sobre la afiliación sindical, fuera del horario de trabajo y en las áreas de descanso (como la sala de empleados), hacerlo con discreción ayudará a evitar los conflictos entre la gerencia y los empleados que estén a favor de la sindicalización. Tus compañeros deben percibirte como alguien confiable y competente, así que estudia las materias relacionadas con el tema, como las leyes laborales locales, los beneficios de la sindicalización y las tácticas comunes que suelen utilizar los empleado

ENS ESCUELA NACIONAL SINDICAL

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La Escuela Nacional Sindical (ENS) se origina en Medellín a principios de los años ochenta como una organización no gubernamental que espera aportar al conocimiento de la realidad laboral del país, como en la formación y capacitación de los dirigentes de los movimientos de trabajadores. Crudo Transparente habla con Carlos Julio Díaz director de la ENS para indagar sobre el panorama de los sindicatos en Colombia en un momento en donde hay cada vez menos afiliados, con tan sólo un 5% del total de trabajadores a nivel nacional y en circunstancias hostiles; según esta ONG los afiliados sufren de estigmatizaciones y diferentes tipos de violencia como: hostigamientos, homicidios, amenazas y desapariciones forzadas. ¿Cuál es la misión de la Escuela Nacional Sindical (ENS)? Es aportar a la construcción de una sociedad más democrática e igualitaria, democratizando el mundo del trabajo mediante el diálogo social, libertades sindicales y derechos laborales. ¿Quiénes conforman la ENS?

SINDICATOS ENTREGARON PLIEGO DE PETICIONES (REALIDAD NACIONAL)

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Ver link:      http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/sindicatos-entregaron-pliego-de-peticiones-62940

HUELGA

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Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Así mismo se puede decir que una huelga es el acto por el cual los trabajadores no acuden a sus puestos de trabajo como medida de presión y reivindicativa para hacer valer sus derechos. Hay huelgas legales e ilegales “La huelga se considera lícita cuando los trabajadores la realizan dentro del marco señalado por la ley, es decir, adelantada por los trabajadores vinculados a empresas o actividades no consideradas como servicio público esencial y propuesta de acuerdo con los procedimientos y oportunidades legales”. Si una huelga es ilegal, la empresa puede abrir un expediente disciplinario al trabajador y aplicar el régimen sancionador que la empresa tenga en vigor. Efectos de la huelga 1. Suspensión de los contratos laborales, 2. Imposibilidad del empleador para c

QUE ES UN FUERO SINDICAL?

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Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio   distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 C.S.T)

SINDICATO NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS

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Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse un número no inferior a veinticinco 25 afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco 5 patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)